Por favor tome en cuenta que el incumplimiento de estas especificaciones o cualquier otra estipulada en el reglamento interno del hotel tendrán como consecuencia la solicitud de desalojo inmediato del grupo completo o del huésped que incurra en alguna de estas faltas, sin derecho a reembolso alguno.
Que el incumplimiento a cualquiera de nuestras políticas aquí señaladas o aquellas prohibiciones que expresamente se encuentran en la ley, dará lugar a que nuestro hotel pueda imponer multas y sanciones a los huéspedes que podrán oscilar entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes o hasta con su expulsión inmediata, de acuerdo con la gravedad de la conducta, sin perjuicio de que se pueda adicionar los daños y perjuicios que se puedan derivar por daños en la estructura y propiedad del hotel.
Estas sanciones serán informadas al cliente y de manera inmediata serán cargadas a la tarjeta de crédito o al medio de pago que haya informado el cliente al momento de su ingreso en favor de HOTEL ECOXATA, según autorización que suscribe el huésped al momento de registrarse en la recepción.
Nota 1: En caso de infringir la regla de comportamiento esperado por perturbación del entorno del hotel y/o de sus demás huéspedes, el hotel impondrá una multa por valor de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) pesos colombianos o su equivalente en dólares. La misma multa aplicará cuando se fume.
Nota 2: En el evento en el que se dé la apropiación, maltrato o explotación de los animales, fauna y flora silvestres que se encuentren en la zona del hotel, se impondrá una multa por valor de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) pesos colombianos o su equivalente en dólares.
Nota 3: Dará lugar a imposición de multas y expulsión inmediata del hotel todo trato soez, amenazante, denigrante, discriminatorio, ya sea verbal o físico, que se dé contra el personal del hotel y/o los demás huéspedes. Además será agravada esta conducta y dará lugar a denuncias ante las entidades competentes cuando los mismos se den por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual y discapacidad o cualquier otra razón de discriminación tipificada en las leyes colombianas e internacionales. La multa por este comportamiento será de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) pesos colombianos o su equivalente en dólares.
Nota 4: En caso de no pago de los servicios, facturas o sanciones nos reservamos el derecho a retener el equipaje al momento del check-out de conformidad con los artículos 1197, 1198 y 1199 del Código de Comercio, para lo cual se deberá realizar un inventario del equipaje con testigos, y para tal efecto, se levantará un acta donde conste lo pertinente; de persistir las causales de no pago durante más de (24) horas desde la realización de este inventario, dará lugar a la subasta pública de los bienes en los términos del artículo 1199 de la misma normatividad.